"... La Cámara considera que la tesis planteada es deficiente, ya que para proceder el submotivo de error de derecho en la apreciación de la prueba ha de alegarse, no la tergiversación u omisión de valoración de un medio de prueba, sino la incorrección de la Sala en el método de valoración elegido y requerido por la ley, o bien por apreciarse pruebas obtenidas con inobservancia de la ritualidad necesaria para su válida producción.
La omisión de una o más pruebas rendidas por una parte procesal -es oportuno recordar- no puede sino denunciarse a través del submotivo de error de hecho en la apreciación de la prueba y, entonces, con indicación concreta de qué pruebas fueron ignoradas por los juzgadores..."