Casación No. 292-2014

Sentencia del 25/06/2015

"... La Cámara considera que la tesis planteada es deficiente, ya que para proceder el submotivo de error de derecho en la apreciación de la prueba ha de alegarse, no la tergiversación u omisión de valoración de un medio de prueba, sino la incorrección de la Sala en el método de valoración elegido y requerido por la ley, o bien por apreciarse pruebas obtenidas con inobservancia de la ritualidad necesaria para su válida producción.
La omisión de una o más pruebas rendidas por una parte procesal -es oportuno recordar- no puede sino denunciarse a través del submotivo de error de hecho en la apreciación de la prueba y, entonces, con indicación concreta de qué pruebas fueron ignoradas por los juzgadores..."